Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.8.4: TÉRMINO PARA ESTUDIOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.8.4. Término para estudios. El interesado deberá iniciar los estudios dentro del término de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la providencia que otorgó el permiso. Dentro del mismo término, dará aviso por escrito a la Corporación sobre la fecha de iniciación de los estudios y continuará presentando informes trimestrales de labores, so pena que se dé por terminado el permiso. Concluidos los estudios, el interesado deberá presentar a la Corporación respectiva, una copia de los resultados obtenidos. (Decreto 1791 de 1996 Art.51).
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