Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.8.3: PLAZOS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.8.3. Plazos. La providencia que otorgue el permiso de estudio fijará el plazo para efectuarlo y señalará la extensión del área, la cual dependerá del tipo de aprovechamiento que se proyecte realizar, de las especies y de las condiciones económicas y sociales de la región. El término de estos permisos no podrá ser superior a dos (2) años y será determinado por la Corporación con base en las características del área y del aprovechamiento proyectado. (Decreto 1791 de 1996, Art.50).
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.