Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.9.2: TITULAR DE LA SOLICITUD
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.9.2. Titular de la solicitud. Si se trata de árboles ubicados en predios de propiedad privada, la solicitud deberá ser presentada por el propietario, quien debe probar su calidad de tal, o por el tenedor con autorización del propietario. Si la solicitud es allegada por persona distinta al propietario alegando daño o peligro causado por árboles ubicados en predios vecinos, sólo se procederá a otorgar autorización para talarlos, previa decisión de autoridad competente para conocer esta clase de litigios. (Decreto 1791 de 1996 Art.56).
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