Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.1.9.3: TALA DE EMERGENCIA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.1.9.3. Tala de emergencia. Cuando se requiera talar o podar árboles aislados localizados en centros urbanos que por razones de su ubicación, estado sanitario o daños mecánicos estén causando perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales de agua, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones, se solicitará por escrito autorización, a la autoridad competente, la cual tramitará la solicitud de inmediato, previa visita realizada por un funcionario competente técnicamente la necesidad de talar árboles. (Decreto 1791 de 1996 Art.57).
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