Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.1.3: REGLAMENTACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.1.3. Reglamentación. En conformidad con los artículos anteriores este capítulo regula: 1. La preservación, protección, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre a través de: a. El establecimiento de reservas y de áreas de manejo para la conservación, investigación y propagación de la fauna silvestre; b. El establecimiento de prohibiciones permanentes o de vedas temporales; 2. El aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos, tanto cuando se realiza por particulares, como cuando se adelanta por la entidad administradora del recurso, a través de: a. La regulación de los modos de adquirir derecho al ejercicio de la caza y de las actividades de caza; b. La regulación del ejercicio de la caza y de las actividades relacionadas con ella, tales como el procesamiento o transformación, la movilización y la comercialización; c. La regulación de los establecimientos de caza; d. El establecimiento de obligaciones a los titulares de permisos de caza, a quienes realizan actividades de caza o practican la caza de subsistencia y a los propietarios, poseedores o administradores de predios en relación con la fauna silvestre que se encuentre en ellos y con la protección de su medio ecológico; e. La repoblación de la fauna silvestre mediante la retribución del aprovechamiento del recurso con el pago de tasas, para asegurar el mantenimiento de la renovabilidad de la fauna silvestre; (Modificado por el Decreto 1272 de 2016, Art. 2) f. El desarrollo y utilización de nuevos y mejores métodos de aprovechamiento y conservación; g. La regulación y supervisión del funcionamiento tanto de jardines zoológicos, colecciones y museos de historia natural, así como de las actividades que se relacionan con la fauna silvestre desarrolladas por entidades o asociaciones culturales o docentes nacionales o extranjeras; h. El control de actividades que puedan tener incidencia sobre la fauna silvestre. 3. El fomento y restauración del recurso a través de: a. La regulación de la población, trasplante o introducción de ejemplares y especies de la fauna silvestre; b. El régimen de los territorios fáunicos, reservas de caza y de los zoocriaderos. 4. El establecimiento de obligaciones y prohibiciones generales, la organización del control, el régimen de sanciones y el procedimiento para su imposición. 5. Las funciones de la entidad administrativa del recurso. (Decreto 1608 de 1978, Art.3).

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.1.2.1.3 | SSTOS