Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.1.4: CONCEPTO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.1.4. Concepto. De acuerdo con el artículo 249 del Decreto Ley 2811 de 1974, por fauna silvestre se entiende el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular, o que han regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático. (Decreto 1608 de 1978 Art.4).
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.