Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.10.7: PRÁCTICA DE LA CAZA DE CONTROL EL CONTROL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR SE PRACTICARÁ POR LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL RECURSO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.10.7. Práctica de la caza de control El control a que se refiere el artículo anterior se practicará por la entidad administradora del recurso. Cuando no se requieran conocimientos especializados para realizar las faenas de caza, se podrá autorizar a los moradores de la región, quienes deberán adelantar tales actividades bajo la supervisión de los funcionarios de la entidad administradora. (Decreto 1608 de 1978 Art. 122).
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