Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.10.8: DESTINACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.10.8. Destinación. La entidad administradora del recurso establecerá la destinación que debe darse a los individuos o productos que se obtengan en ejercicio de la caza de control indicando el porcentaje que debe ser entregado a ella, a colecciones científicas, museos, zoológicos, a las escuelas públicas, hospitales y otras entidades de beneficencia del municipio en cuya jurisdicción se ha practicado la caza, y a quienes colaboran en las actividades de control. Cuando el control se realice para prevenir o cambiar enfermedades o plagas la destinación o disposición de los individuos que se obtengan se hará con la autorización y supervisión del Ministerio de Salud o del Instituto Agropecuario, ICA, y de acuerdo con sus prescripciones. (Decreto 1608 de 1978 Art.123).

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.1.2.10.8 | SSTOS