Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.12.1: REPOBLACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.12.1. Repoblación. Se entiende por repoblación fáunica todo acto que conduzca a la reimplantación de poblaciones de especies o subespecies nativas de fauna silvestre en áreas en las cuales existen o existieron y tiene por objeto: 1. Restaurar el equilibrio de los ecosistemas de los cuales forman parte. 2. Promover el incremento de poblaciones nativas de fauna silvestre para evitar su extinción y procurar su renovación secular. 3. Desarrollar una cultura con base en el aprovechamiento racional de la fauna silvestre y de sus productos, que permita mejorar la dieta alimentaria y el nivel de vida de las comunidades que dependen actualmente de este recurso para subsistencia. 4. Suministrar, con base en el desarrollo a que se refiere el punto anterior los ejemplares y productos necesarios a la demanda científica o comercial, tomándolos de zoocriaderos para evitar o disminuir la presión sobre las poblaciones nativas. (Decreto 1608 de 1978Art.129).

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