Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.12.2: Sin Título
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.12.2. Especie nativa Para los efectos de la aplicación de este decreto, se entiende por especie nativa la especie o subespecie taxonómica o variedad de animales cuya área de disposición geográfica se extiende al territorio nacional o a aguas jurisdiccionales colombianas o forma parte de los mismos, comprendidas las especies o subespecies que migran temporalmente a ellos, siempre y cuando no se encuentren en el país o migren a él como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana. (Decreto 1608 de 1978 Art.130).
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