Artículo 2.2.1.2.12.3: PLAN DE REPOBLACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.12.3. Plan de repoblación. Corresponde a la entidad administradora del recurso realizar y regular las actividades de repoblación fáunica, para lo cual deberá realizar previamente un plan de repoblación que contemple cuando menos: 1. Un estudio sobre el área en relación con la especie que es objeto de repoblación, las necesidades de la misma y las proyecciones a corto, mediano y largo plazo, y los efectos ecológicos y económicos de la repoblación. 2. La procedencia e identificación taxonómica de los individuos o especímenes aptos para efectuar la repoblación, así como número, talla, sexo y la calidad de los productos que se destinen al mismo fin. 3. Condiciones ambientales propicias del sitio y oportunidad para la liberación de los individuos o especímenes o para la práctica de los medios de repoblación elegidos. 4. Técnicos responsables de la repoblación. 5. Medidas profilácticas que se tomarán antes de la repoblación. (Decreto 1608 de 1978 Art.131).
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