Artículo 2.2.1.2.12.4: PROHIBICIONES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.12.4. Prohibiciones. En las áreas en donde se hayan efectuado repoblaciones fáunicas se prohíbe el ejercicio de cualquier modalidad de caza sobre la especie o subespecie objeto de repoblación, hasta tanto se confirme mediante la realización de los estudios e inventarios correspondientes que se ha logrado un nivel de población estable que permita el aprovechamiento. La entidad administradora del recurso podrá regular el ejercicio de actividades que puedan afectar las condiciones del medio, que lo hacen apto para la repoblación y para ello exigirá la declaración de efecto ambiental a que se refiere este decreto. (Decreto 1608 de 1978 Art.132).
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