Artículo 2.2.1.2.13.2: CARACTERÍSTICAS DEL TRANSPLANTE
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.13.2. Características del transplante. El trasplante de fauna silvestre deberá ser realizado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previo su concepto favorable cuando se pretenda adelantar esta actividad por una entidad regional que tenga a su cargo la administración y manejo del recurso, caso en el cual ésta enviará al Ministerio, al solicitar su concepto, los estudios ambientales pertinentes. La entidad administradora del recurso que pretenda adelantar el trasplante de una especie de la fauna silvestre deberá realizar los estudios ambientales pertinentes en los cuales se contemplarán por lo menos los siguientes aspectos: a. Exigencias ecológicas de la especie o subespecie a trasplantar y posibilidades que estas tienen de afectar la fauna silvestre propia del área en la cual se verificará el trasplante. b. Posibilidades de que las especies y subespecies trasplantadas rebasen el área o densidad de población calculada y descripción de los métodos de control a emplear en caso de que llegare a convertirse en competidora o predadora de la fauna silvestre nativa. (Decreto 1608 de 1978 Art. 137). SECCIÓN 14 INTRODUCCIÓN DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE
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