Artículo 2.2.1.2.14.1: INTRODUCCIÓN DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.14.1. Introducción de especies de la fauna silvestre. Se entiende por introducción de especies de la fauna silvestre, todo acto que conduzca al establecimiento o implantación en el país, bien sea en medios naturales o artificiales, de especies o subespecies exóticas de la fauna silvestre. Para los efectos de aplicación de este decreto se entiende por especie exótica la especie o subespecie toxonómica, raza o variedad cuya área natural de dispersión geográfica no se extiende al territorio nacional ni a aguas jurisdiccionales y si se encuentra en el país es como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana. (Decreto 1608 de 1978 Art.138).
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