Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.14.2: AUTORIZACIÓN Y ESTUDIO AMBIENTAL

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.14.2. Autorización y Estudio ambiental. Para realizar actividades que tengan por objeto la introducción en el país de especies o subespecies de la fauna silvestre se requiere autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La entidad administradora del recurso que pretenda introducir una especie exótica, deberá elaborar un plan en el cual contemple los aspectos relacionado en este decreto y los estudios ambientales pertinentes incluyendo cuando menos lo siguiente: a. Justificación de la introducción de la especie, desde el punto de vista ecológico, económico y social; b. Reacciones de las especies que se pretende introducir, en el medio en donde van a ser implantadas; c. Reacciones del medio receptor y de las especies nativas, respecto de aquellas que se pretende introducir: d. Medidas de protección de las especies nativas y métodos de control que se emplearán en caso de que llegue a convertirse la especie introducida en competidora o predadora de aquellas. (Decreto 1608 de 1978 Art.139).

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