Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.14.4: PROHIBICIONES O RESTRICCIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.14.4. Prohibiciones o restricciones. La entidad administradora del recurso podrá prohibir o restringir la introducción, trasplante o cultivo de especies silvestres perjudiciales para la conservación y el desarrollo del recurso. Para la introducción de especies domésticas o de razas domésticas no existentes en el país, en razón del impacto ecológico que pueda provocar su eventual asilvestramiento, se requerirá el visto bueno del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Decreto 1608 de 1978 Art.141). SECCIÓN 15 DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA EL FOMENTO DE LA FAUNA SILVESTRE. DE LOS ZOOCRIADEROS

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