Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.15.1: DE LOS ZOOCRIADEROS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.15.1. De los zoocriaderos. En zoocriaderos el área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de la fauna silvestre con fines científicos, comerciales, industriales o de repoblación ya se desarrollen estas actividades en forma extensiva, semiextensiva o intensiva, siempre y cuando sea en un área determinada. (Decreto 1608 de 1978 Art.142).

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.1.2.15.1 | SSTOS