Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.15.1: DE LOS ZOOCRIADEROS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.15.1. De los zoocriaderos. En zoocriaderos el área de propiedad pública o privada que se destina al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de la fauna silvestre con fines científicos, comerciales, industriales o de repoblación ya se desarrollen estas actividades en forma extensiva, semiextensiva o intensiva, siempre y cuando sea en un área determinada. (Decreto 1608 de 1978 Art.142).
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