Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.15.10: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.15.10. Obligaciones específicas. El titular de licencia de experimentación y funcionamiento de zoocriadero, debe cumplir las siguientes obligaciones específicas: 1. Cancelar los derechos causados por las visitas técnicas, supervisión y asistencia técnica que le preste la entidad administradora. 2. Presentar a la entidad que le otorgue la licencia, informes semestrales sobre las actividades propias tanto de la etapa de experimentación como de la etapa de funcionamiento. 3. Llevar un libro de registro en el cual se consigne además de la información estipulada en el programa de experimentación y en el plan de manejo por lo menos los siguientes datos: a. Porcentaje de natalidad, indicando si esta última se produce en la población parental o en la producida y señalando las causas. b. Incremento semestral o anual de la población, discriminado por especies, subespecies, sexos. c. Movimiento diario de individuos o productos durante el período de producción, indicando la especie o subespecie, el número, edad, sexo y destinación comercial, industrial, científica o de repoblación. d. Número de salvoconducto que ampara la movilización. e. Número de individuos o productos procesados o transformados si el objetivo del zoocriadero es industrial. 4. Marcar los individuos del zoocriadero y los productos obtenidos en él, mediante el sistema de marcaje aprobado y registrado ante la entidad administradora del recurso, y de ser posible señalando el número de la licencia con el propósito de facilitar el control. 5. Facilitar y colaborar con los funcionarios que deban practicar las visitas de control y la supervisión y suministrar los datos y documentos que se les solicite para tal efecto. 6. Entregar a la entidad administradora el número o porcentaje de individuos que ésta haya estipulado en la resolución que otorgó la licencia de funcionamiento del zoocriadero con destino a la repoblación o a la investigación científica. (Decreto 1608 de 1978 Art.151).

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.1.2.15.10 | SSTOS