Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.15.11: SEGUIMIENTO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.15.11. Seguimiento. La entidad administradora que ha otorgado la licencia de experimentación y funcionamiento, podrá ordenar visitas o inspecciones cuando lo estime conveniente y cancelará la licencia respectiva cuando compruebe que el programa y el plan de manejo del zoocriadero no se está cumpliendo o cuando se comercialicen, procesen, transformen o destinen a la investigación individuos o productos de fauna silvestre provenientes de áreas extrañas al zoocriadero, o cuando realicen estas actividades en la etapa de experimentación, o cuando se obtengan ejemplares o productos de características diferentes a las que se indican en la resolución, o sin el lleno de los requisitos que se exigen para cada actividad. (Decreto 1608 de 1978 Art. 152).

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.1.2.15.11 | SSTOS