Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.15.13: VISITA TÉCNICA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.15.13. Visita técnica. El titular de la licencia de funcionamiento deberá solicitar una visita técnica una vez al año, con el fin de que la entidad administradora pueda llevar o hacer el seguimiento estadístico del movimiento tanto de la producción como de la disposición de los individuos o productos. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la práctica de las demás visitas y controles que la entidad administradora del recurso estime conveniente. (Decreto 1608 de 1978 Art.154).

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.1.2.15.13 | SSTOS