Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.15.14: ZOOCRIADEROS CON FINES INDUSTRIALES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.15.14. Zoocriaderos con fines industriales. Cuando el zoocriadero se establezca con fines industriales, el interesado deberá relacionar en el plan de actividades, además de los datos que exige este decreto, por lo menos los siguientes: 1. Clase de industria con los planos y diseños tanto de sus instalaciones como de los equipos. 2. Capital vinculado a la actividad y proyecciones de producción. 3. Procesamiento o transformación a que serán sometidos los individuos o productos del zoocriadero y destino de los subproductos. 4. Destino de la producción: mercado nacional o exportación. 5. Cálculo de la demanda de individuos o productos que requerirá la industria mensualmente para mantener su producción, teniendo en cuenta el volumen, peso y talla que se permite obtener. (Decreto 1608 de 1978 Art.155). SECCIÓN 16 ZOOCRÍA CON FINES COMERCIALES DE ESPECÍMENES DE LA ESPECIE HÉLIX ASPERSA

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.1.2.15.14 | SSTOS