Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.16.2: DEFINICIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.16.2. Definiciones. Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: Caracol: Molusco gasterópodo, invertebrado, no articulado, de cuerpo blando que carece de esqueleto interno y protegido por una concha calcárea. Espécimen: Es todo animal o planta vivo o muerto o cualquier parte o derivado fácilmente identificable. Género Hélix: Grupo de caracoles terrestres pertenecientes a la Familia Helicidae, que agrupa más cuatro mil (4.000) especies, de las cuales aproximadamente veinte (20) se consideran comestibles y cuya distribución natural corresponde a Europa y el Norte de África. Hélix aspersa: Especie de caracol terrestre, originario de Europa, introducida a todos los continentes de manera premeditada y con fines económicos. En Colombia se encuentran dos variedades de esta misma especie, como son el Hélix aspersa Muller (petit gris) y el Hélix aspersa máximo (gros gris). Plan de Manejo Ambiental: Es el instrumento administrativo de manejo y control ambiental a través del cual se autoriza la operación de los zoocriaderos de la especie Hélix aspersa que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren en funcionamiento y comprende el conjunto detallado de actividades, que producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia y abandono. Plan de Manejo Sanitario: Es el conjunto de medidas zoosanitarias que debe cumplir un establecimiento que desarrolle actividades pecuarias, para este caso, los zoocriaderos de caracoles de la especie Hélix aspersa. (Decreto 4064 de 2008 Art.2).

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