Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.16.3: ZONAS DE VOCACIÓN HELICÍCOLA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.16.3. Zonas de vocación helicícola. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 1011 de 2006, se consideran como zonas de vocación helicícola, las regiones del país donde actualmente se encuentren individuos de la especie Hélix aspersa. PARÁGRAFO . No se podrán establecer zoocriaderos con fines comerciales de la especie Hélix aspersa en ciclo cerrado, abierto y mixto en las áreas urbanas de los municipios y distritos, en las que hagan parte del sistema de áreas protegidas del orden nacional, regional y local, en reservas forestales nacionales y regionales, en resguardos indígenas, en tierras tituladas colectivamente a comunidades negras, en ecosistemas de páramo y en las que conforme a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, Esquema de Ordenamiento Territorial o Plan Básico de Ordenamiento no sean compatibles con el uso del suelo allí definido. (Decreto 4064 de 2008 Art.3).

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