Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.16.4: ORIGEN DE LOS ANIMALES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.16.4. Origen de los animales. Para efectos de la aplicación del presente decreto, el pie parental o de cría para el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales de la especie Hélix aspersa en ciclo cerrado, abierto y mixto debe provenir únicamente de la captura de individuos que se encuentren en el medio natural, a través de la realización de actividades de caza de fomento debidamente autorizada o de la obtención a través de zoocriaderos con fines comerciales que se encuentren debidamente autorizados como predios proveedores por la autoridad ambiental competente. (Decreto 4064 de 2008, Art.4).

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1076 de 2015 - Artículo 2.2.1.2.16.4 | SSTOS