Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.16.6: ESTABLECIMIENTO DE ZOOCRIADEROS EN CÍE/O CERRADO

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.16.6. Establecimiento de zoocriaderos en cíe/o cerrado. Modalidad de zoocría en los que el manejo de la especie se inicia con un pie parental obtenido del medio natural o de un zoocriadero con fines comerciales en ciclo cerrado que se encuentre previamente autorizado como predio proveedor, a partir del cual se desarrollan todas las fases de su ciclo biológico para obtener los especímenes a aprovechar. Los zoocriaderos en ciclo cerrado, deberán contar con la cantidad suficiente de parentales que les permita sostener las producciones necesarias para el desarrollo de la actividad. (Decreto 4064 de 2008, Art. 6).

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