Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.16.7: ZOOCRIADEROS EN CICLO MIXTO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.16.7. Zoocriaderos en ciclo mixto. Modalidad de zoocría en los que el manejo de la especie se realiza tanto en ciclo abierto como en ciclo cerrado. En el plan de manejo ambiental o en el estudio de impacto ambiental, según sea el caso, se deberán contemplar las medidas de control necesarias tendientes a evitar que al interior del zoocriadero, se presente intercambio de especímenes manejados en los ciclos abierto y cerrado. Los encierros, tanto de un ciclo como del otro, deberán estar debidamente identificados y señalizados. (Decreto 4064 de 2008, Art. 7).
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.