Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.16.8: PREDIOS PROVEEDORES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.16.8. Predios proveedores. Los zoocriaderos con fines comerciales de la especie Hélix aspersa que pretendan constituirse en predios proveedores, serán de ciclo cerrado y deberán contar con plan de manejo o licencia ambiental, llevar por lo menos un (1) año de encontrarse en fase comercial, y haber sido autorizados por la respectiva autoridad ambiental competente para comercializar individuos de dicha especie a otros zoocriaderos con fines comerciales en ciclo cerrado debidamente autorizados para el manejo de la especie Hélix aspersa. Los especímenes comercializados del predio proveedor al otro zoocriadero, solamente podrán ser utilizados como pie parental. PARÁGRAFO . Para que un zoocriadero con fines comerciales en ciclo cerrado de la especie Hélix aspersa sea autorizado como predio proveedor, debe demostrar a la autoridad ambiental competente, la sostenibilidad de sus producciones. (Decreto 4064 de 2008 Art.8). SECCIÓN 17 PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ZOOCRIADEROS

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