Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.17.1: AUTORIDADES COMPETENTES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.17.1. Autoridades competentes. Para efectos del presente decreto se entenderá como autoridades competentes a las Corporaciones Autónomas Regionales y a las de Desarrollo Sostenible, al Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos - lnvima - las entidades territoriales de Salud, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA -, de conformidad con las competencias legales a ellas asignadas por la ley y los reglamentos. (Decreto 4064 de 2008 Art.9).

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