Artículo 2.2.1.2.17.4: NUEVOS ZOOCRIADEROS
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.17.4. Nuevos zoocriaderos. Las personas interesadas en el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales con la especie Hélix aspersa en ciclo cerrado, abierto y mixto, deberán tramitar y obtener ante la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible con jurisdicción en el sitio donde pretenda establecerse el zoocriadero, licencia ambiental, conforme a lo dispuesto en la Ley 611 de 2000 y la normatividad referida al proceso de licenciamiento ambiental o las disposiciones que los modifiquen o sustituyan. Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos exigibles en materia sanitaria y las condiciones que establezca el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA -. PARÁGRAFO 1. En todo caso, la licencia ambiental solamente podrá otorgarse en las zonas de vocación helicícola, conforme se dispone en el artículo 2o de la Ley 1011 de 2000 y este decreto. PARÁGRAFO 2. En ningún caso, para la expedición de la licencia ambiental se podrá exceder el término máximo contemplado en las normas sobre la materia (Decreto 4064 de 2008, Art. 12).
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