Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.18.2: MOVILIZACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.18.2. Movilización. La movilización dentro del territorio nacional de especímenes de la especie Hélix aspersa, deberá estar amparada por el respectivo salvoconducto de movilización expedido por la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible competente, en el cual se indicarán las cantidades y características de los especímenes, así como su procedencia y destino, conforme lo dispone el-=- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La movilización dentro del territorio nacional de especímenes vivos de la especie Hélix aspersa, solamente podrá realizarse de un zoocriadero a otro o con destino a los centros de procesamiento, transformación y/o consumo debidamente autorizados o a los puertos marítimos y fluviales y aeropuertos autorizados para la comercialización internacional y bajo las medidas de bioseguridad que establezcan las autoridades ambientales y sanitarias. (Decreto 4064 de 2008, Art. 15).

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