Artículo 2.2.1.2.18.1: RECOLECCIÓN, CULTIVO, PROCESAMIENTO, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.18.1. Recolección, cultivo, procesamiento, transporte, comercialización y exportación. La recolección, el cultivo, el procesamiento, el transporte y la comercialización nacional y/o internacional de especímenes de la especie Hélix aspersa producto de la zoocría en ciclo cerrado, abierto y mixto, en cualquiera de sus modalidades, están supeditadas a lo que sobre la materia se disponga en el Plan de Manejo Ambiental o en la licencia ambiental respectiva, según sea el caso. Las actividades de tipo comercial, solamente podrán realizarse una vez se encuentre autorizada la fase comercial por parte de la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible competente y bajo los términos y condiciones allí establecidas. (Decreto 4064 de 2008, Art. 14).
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