Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.18.4: COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.18.4. Comercialización internacional. Solamente se permitirá la exportación de especímenes de la especie Hélix aspersa que provengan de zoocriaderos debidamente autorizados para el manejo de dicha especie por parte de las autoridades ambientales, sanitarias y zoosanitarias, conforme a lo dispuesto en el presente decreto y demás normas que regulan la materia. PARÁGRAFO 1. Para los efectos del presente artículo, los productores y/o exportadores deberán cumplir con los trámites y requisitos establecidos para la expedición del certificado zoosanitario de exportación que expide el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA -, dando cumplimiento a las normas establecidas para el efecto por la autoridad sanitaria de destino. PARÁGRAFO 2. Además de lo previsto en el parágrafo anterior, los productores y/o exportadores deberán obtener los permisos de exportación ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a las disposiciones que regulan la materia. (Decreto 4064 de 2008 Art. 17).

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