Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.18.5: CONSUMO HUMANO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.18.5. Consumo humano. Los productos o subproductos de especímenes de la especie Hélix aspersa destinados al consumo humano en el territorio nacional y para exportación, deberán cumplir con los requisitos que en materia sanitaria expidan las autoridades competentes. (Decreto 4064 de 2008, Art.18).
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