Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.18.6: CONTROL AMBIENTAL Y ZOOSANITARIO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.18.6. Control ambiental y zoosanitario. La autoridad ambiental realizará el control ambiental a los zoocriaderos mediante visitas anuales o de las que estime pertinentes en cada caso. Para este fin, efectuará anualmente el cobro del servicio de seguimiento ambiental, conforme al sistema y método de cálculo señalado en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, o la norma que la modifique o sustituya. El Instituto Colombiano Agropecuario ICA efectuará el control zoosanitario de los animales de la especie Hélix aspersa. (Decreto 4064 de 2008, Art.19).
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