Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.19.1: DEFINICIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.19.1. Definición. Se entiende por coto de caza el área destinada al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de fauna silvestre para caza deportiva. (Decreto 1608 de 1978, Art.156).
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