Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.19.2: PROPIEDAD PRIVADA

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.19.2. Propiedad privada. Para poder destinar un área de propiedad privada como coto de caza deportiva, el propietario del predio deberá presentar solicitud escrita ante la entidad administradora del recurso en cuya jurisdicción se encuentra situado el predio, adjuntando los siguientes datos y documentos: 1. Nombre, identificación y domicilio del solicitante. 2. Ubicación, jurisdicción, área, linderos y vías de acceso a la finca o predios. 3. Certificado del registrador de instrumentos públicos y privados que acredite la propiedad del predio. 4. Topografía, cuerpos de agua y áreas pantanosas así como vegetación existente en el predio. 5. Plano del predio a escala 1:25.000 6. Inventario de las especies de vertebrados de fauna silvestre existentes en el predio y en la región. 7. Especie o especies de la fauna silvestre sobre las cuales se practicará la caza deportiva y justificación. 8. Planes de repoblación que se adelantarán. 9. Plan de manejo que incluirá las labores de adecuación, drenaje, plantaciones y demás actividades necesarias para el mantenimiento, fomento y aprovechamiento de las especies en el coto de caza. (Decreto 1608 de 1978 Art.157).

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