Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.19.3: DESTINACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.19.3. Destinación. Con base en el inventario que presente el interesado, en las visitas técnicas que se practiquen al predio y en los estudios, inventarios y cálculos de existencias, a nivel regional y nacional, de que disponga la entidad administradora en relación con la especie o especies que serán objeto de caza deportiva en el coto de caza que se pretende establecer, se podrá permitir o negar la destinación. (Decreto 1608 de 1978 Art. 158).
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