Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.19.4: CONDICIONES PARA DESTINACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.19.4. Condiciones para destinación. Sólo podrá permitirse la destinación de un predio como coto de caza deportiva, cuando el propietario demuestre que en él se encuentra suficiente variedad de especies de fauna silvestre y que su población es tal, que permite esta clase de actividad, sin menoscabo de aquellas. No podrá destinarse un predio como coto de caza deportiva cuando en él se encuentren ambientes o lugares críticos para la reproducción, supervivencia o alimentación de especies nativas o migratorias, particularmente cuando se trata de especies o subespecies en peligro de extinción. (Decreto 1608 de 1978 Art.159).
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.