Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.19.7: CONTROL Y SEGUIMIENTO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.19.7. Control y seguimiento. La entidad administradora podrá ordenar la práctica de visitas al coto de caza con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones. Los propietarios y administradores del predio así como sus dependientes deberán prestar toda la colaboración que requieran los funcionarios que practican la visita. (Decreto 1608 de 1978 Art.162).
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