Artículo 2.2.1.2.19.8: LIMITACIONES E INFORMES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.19.8. Limitaciones e informes. En conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el derecho de los propietarios en los cotos de caza debe ejercerse en función social y está sujeto a !as limitaciones establecidas en este decreto y demás disposiciones que regulen el manejo del recurso. Los propietarios de cotos de caza deberán rendir un informe anual y los informes que la entidad administradora del recurso les solicite sobre el desarrollo de sus actividades y llevarán un libro en el cual deben registrar las actividades de caza realizadas, el número de piezas cobradas, el número de individuos o especímenes que se entreguen a la entidad administradora para repoblación y los que se den o se reciban en canje con zoocriaderos o zoológicos, así como las actividades de recuperación y manejo de hábitat que se adelanten dentro del coto. Puesto que la destinación de los cotos de caza es la caza deportiva, no se podrían comercializar los individuos o productos de la fauna silvestre existentes en él. (Decreto 1608 de 1978 Art.163). SECCIÓN 20. DE LOS TERRITORIOS FÁUNICOS Y RESERVAS DE CAZA
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