Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.20.1: DEFINICIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.20.1. Definición. Se entiende por territorio fáunico el área que se reserva y delimita con fines de conservación, investigación y manejo de la fauna silvestre para exhibición. (Decreto 1608 de 1978, Art.164).
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