Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.2.2: COMPETENCIA EN MATERIA DE FAUNA SILVESTRE, A LAS AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETE SU ADMINISTRACIÓN Y MANEJO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.2.2. Competencia En materia de fauna silvestre, a las autoridades ambientales compete su administración y manejo. A nivel nacional, y a nivel regional, a las entidades a quienes por ley haya sido asignada expresamente esta función, caso en el cual estas entidades deberán ajustarse a la política nacional y a los mecanismos de coordinación que para la ejecución de la política (Decreto 1608 de 1978 Art.10).
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