Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.2.3: FINALIDAD
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.2.3. Finalidad. Para los fines de este capítulo bajo la denominación «Entidad Administradora» se entenderá tanto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como a las corporaciones regionales a quienes por ley se haya asignado la función de administrar este recurso; cuando sólo se haya asignado la función de promover o preservar la fauna silvestre, la competencia no es extensiva al otorgamiento de permisos, licencias y autorizaciones y demás regulaciones relativas al aprovechamiento del recurso. (Decreto 1608 de 1978 Art. 11).
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