Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.20.8: RESERVAS DE CAZA
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.20.8. Reservas de caza. Si el área que se reserva y delimita tiene además como finalidad el fomento de especies cinegéticas se denominará reserva de caza y en ella se podrá permitir la caza científica, de fomento, de control y deportiva pero esta última sólo se podrá practicar si no se ha declarado veda o prohibición para su ejercicio. La caza se ejercitará sujetándose a los reglamentos especiales previstos en el plan de manejo de la reserva y en ningún caso podrá tener fines lucrativos. (Decreto 1608 de 1978, Art. 171).
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