Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.20.9: PROHIBICIÓN A PARTICULARES
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.20.9. Prohibición a particulares. La entidad administradora podrá también declarar reservado el recurso en un área determinada conforme a lo previsto por el artículo 4 7 del Decreto Ley 2811 de 197 4, con el fin de adelantar programas de restauración, conservación y preservación de la fauna silvestre y en este caso no se permitirá el ejercicio de la caza a particulares. (Decreto 1608 de 1978, Art. 172).
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