Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.20.10: DECLARACIÓN

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.20.10. Declaración. La providencia mediante la cual se declare y delimite las reservas de que tratan los Artículos anteriores y la que decida la sustracción de todo o parte de ella deberán ser aprobadas por el Gobierno nacional con base en los estudios que fundamentan la decisión y previo concepto de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas Físicas y Naturales. (Decreto 1608 de 1978, Art.173). SECCIÓN 21 DE LOS ZOOLÓGICOS

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