Decreto 1076 de 2015
Artículo 2.2.1.2.21.1: ZOOLÓGICO
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.21.1. Zoológico. Se entiende por zoológico el conjunto de instalaciones de propiedad pública o privada, en donde se mantienen individuos de fauna silvestre en confinamiento o semiconfinamiento para exhibición y con propósitos educativos y en el cual se adelantan investigaciones biológicas sobre las especies en cautividad, actividades estas que se adelantan sin propósitos comerciales, aunque se cobren tarifas al público por el ingreso en el zoológico. (Decreto 1608 de 1978 Art.180).
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