Artículo 2.2.1.2.21.11: DEBER DE COLABORACIÓN
⚖️ Texto Legal Oficial
ARTÍCULO 2.2.1.2.21.11. Deber de colaboración. Los titulares de una licencia de funcionamiento de zoológicos deberán rendir un informe anual a la entidad administradora del recurso en el cual indiquen los movimientos registrados tanto por obtención de animales como por salida o pérdida suministrando los datos a que se refiere este decreto. También deberán relacionar las actividades desarrolladas en relación con el programa de investigación y sus resultados y los demás aspectos que les exija la entidad administradora. Los propietarios, administradores y el personal al servicio del zoológico deberán prestar toda la colaboración a los funcionarios de la entidad administradora del recurso en sus visitas técnicas o de control. (Decreto 1608 de 1978 Art.190).
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