Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.21.12: OTRAS AUTORIZACIONES

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.21.12.Otras autorizaciones. Para poder liberar, vender, canjear u obsequiar animales adquiridos o nacidos en el zoológico se requiere autorización expresa de la entidad administradora del recurso, la cual expedirá el salvoconducto respectivo. Los animales que se movilicen sin este salvoconducto serán decomisados sin perjuicio de la imposición de las demás sanciones a que haya lugar. (Decreto 1608 de 1978 Art.191).

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