Decreto 1076 de 2015

Artículo 2.2.1.2.21.14: Sin Título

⚖️ Texto Legal Oficial


ARTÍCULO 2.2.1.2.21.14 Circos Internacionales Cuando se trata de circos internacionales para el ingreso de los animales en el país se deberán cumplir todas las normas que rigen la materia y además de la certificación sanitaria que exija el Instituto Colombiano Agropecuario requerirán una autorización especial de la entidad administradora del recurso que tenga jurisdicción en el puerto de ingreso. Para obtener esta autorización deberán presentar el inventario detallado de los anímales indicando su número, especie, subespecie, sexo, edad y demás características que contribuyan a individualizarlos y sólo con respecto de estos se expedirá el salvoconducto de movilización. Sólo se autorizará la salida del país de los mismos individuos cuyo ingreso se autorizó y de los individuos que se obtengan con autorización expresa de la entidad administradora del recurso en zoológicos o zoocriaderos establecidos conforme a este decreto. (Decreto 1608 de 1978 Art.193).

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